i) Por su forma:
- Jurídico
- Histórico-literario
- Histórico-circunstancial
- Historiográfico
ii) Por su origen: fuente primario o secundaria
iii) Por su contenido
b) Fecha del texto
c) Autor
d) Intencionalidad
e) Destinatario
a) Ideas del texto
i) Principales
ii) Secundarias
a) Marco histórico
b) Exposición histórica: causas, consecuencias, hechos...
CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
—Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
—Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
—Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
—Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
—Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
—Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
—Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. —Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
—Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
—Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
—Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos.
Los textos históricos son coetáneos con los hechos que acontecen en la Historia de España, por ejemplo, un discurso de un político que vivió en la I República o un texto en el que aparezca un fragmento de la Constitución de Cádiz de 1812.
Los textos historiográficos, por el contrario, han sido realizados por historiadores que han analizado los acontecimientos ocurridos muchos años después.
Por ejemplo, un historiador que haya analizado los hechos que acontecieron en la guerra civil española en los años 70 del siglo XX.
El comentario de un texto debe realizarse siguiendo una metodología y anotando las ideas fundamentales.
Recomendamos, también, que tras leer el texto, numeremos las líneas de 5 en 5 para facilitar después la labor de citar las ideas fundamentales que aparezcan en el texto.
En el comentario no deben repetirse las palabras y frases del texto, hay que comprenderlas y luego analizarlas.
A continuación ofrecemos unas pautas para la realización del comentario:
1. Identificación del texto: Los documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y origen.
a. Por su forma pueden ser informativos (crónicas, noticias, manifiestos…), narrativos (relatos, memorias, leyendas…) o jurídicos (leyes, tratados, constituciones…). b. Por su contenido pueden ser políticos, económicos, culturales, sociales, etc.
2. Localización del texto. a. En primer lugar es conveniente situar al autor. Si es una persona, podríamos decir algo de su biografía; si es un grupo o el autor es anónimo, deberíamos hablar del grupo o ideología que representa.
b. Después hay que explicar a quién se dirige: a una persona o a un colectivo (grupo social, una nación).
c. Por último, hay que situar el texto en su época, relacionándolo en la medida de lo posible con la teoría redactada en el tema. De tal manera que lo ubiquemos en el momento cronológico preciso en el que se elaboró.
3. Análisis interno. En esta fase se trata de identificar cada una de las ideas, personajes, instituciones o tendencias que contiene el propio texto.
Conviene destacar la idea o ideas principales que aparezcan en el mismo. Es muy importante evitar la paráfrasis o repetición de las palabras del texto.
4. Análisis externo o explicación. En esta fase, la más extensa, se han de explicar los antecedentes y consecuencias que rodean el texto analizado. Es decir, conocer su contexto (relacionado con la teoría explicada anteriormente en el examen), lo que hay antes, en torno a y después de lo que dice el documento escrito.
En esta parte pueden hacerse referencias puntuales al propio documento analizado.
(Fuente utilizada: VV.AA.: Historia de España 2º de Bachillerato, editorial Santillana, Madrid, 2011, p104. Adaptado)
CONSTITUCIÓN DE 1812.
“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución […]:
Art.1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. Art.3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4º. La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen […]
Art.8º. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado […]
Art.12º. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art.13º. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14º. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.15º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.17º. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.”
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SOLUCIÓN: Nos encontramos ante un texto de carácter jurídico político en el que aparece una selección del articulado de la Constitución de Cádiz de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812.
Esta es considerada la primera constitución española, como tal, ya que el estatuto de Bayona fue en realidad una carta otorgada. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del sistema constitucional: La soberanía nacional reside en la nación, y es indivisible (artículos 1, 2 y 3). La defensa de los derechos y libertades básicas (artículos 4 y 13).
La igualdad ante la ley y la contribución a las cargas del Estado (artículo 8).
La forma de gobierno es la monarquía constitucional “moderada” (artículo 14).
La división de poderes: Cortes junto al rey (legislativo), rey (ejecutivo) y judicial (tribunales de justicia), artículos 15, 16 y 17.
La confesionalidad del Estado: la religión católica es la única aceptada y la oficial del Estado (artículo 12).
Como ya hemos visto, tras el inicio de la guerra de independencia en mayo de 1808 empezaron a organizarse juntas locales y provinciales.
Las juntas enviaron representantes para constituir la Junta Central Suprema que coordinará las acciones defensivas de las diversas juntas y gobernará el país. Sin embargo, incapaz de dirigir la guerra, la Junta Central decidió convocar unas Cortes, que como vemos en el texto, son “Cortes Generales y Extraordinarias” (línea 1), ante la ausencia del rey legítimo (Fernando VII) en España.
Estas Cortes se reunieron en Cádiz y aparte de tomar otras medidas reformistas, redactaron y aprobaron la primera Constitución liberal española. De ahí su importancia.
Al terminar la guerra y retornar Fernando VII a España, sin embargo, la labor de las Cortes quedó truncada y la Constitución de 1812 derogada hasta 1820, momento en el que el trienio liberal volvió a tomarla como referencia para un nuevo régimen liberal, hasta que en 1823 se restauró el absolutismo.
Tras la muerte de Fernando VII y durante un breve periodo de tiempo, la Constitución volvió a estar en vigor (1836-1837), hasta que fue aprobada la Constitución de 1837.
Los documentales o películas son una gran herramienta para conocer el pasado, ya que permiten investigar con profundidad y de manera visual un tema específico. Esta ayuda os permitirá realizar un comentario paso a paso de los documentales que se os propongan en clase.
Título del documental
Nacionalidad
Fecha de producción
Director: señala el nombre del mismo junto a una breve reseña de sus obras más importantes.
Género al que pertenece:
Tema central: expón en una frase el contenido del documental
Argumento: en un párrafo de no más de 8 líneas resume las ideas principales con las que se argumenta el tema central
Personajes principales: nombra los personajes principales del documental y las ideas que representan
Antecedentes, hechos y consecuencias: explica la brevemente el interés de este documental.
Valoración personal: en este punto se trata argumentar por qué este documental es recomendable o no recomendable. No te olvides de indicar esto último.