1793-95: guerra contra la Francia revolucionaria. Paz de Basilea (1795).
1795-1808: política exterior de alianza con Francia; guerra permanente con Gran Bretaña. 1805: batalla de Trafalgar, destrucción de la armada española.
1807: España autoriza la entrada de tropas francesas en su territorio.
1808: motín de Aranjuez contra Godoy. Fernando VII, rey de España. Levantamiento contra las tropas francesas en España.
1808-1813: guerra de Independencia. Napoleón en España. Reinado de José Bonaparte. 1812: aprobación de la Constitución de Cádiz..
1814: regreso de Fernando VII. Restauración del absolutismo (1814-1820).
1816-1824: segunda fase en la independencia americana.
1817-1818: San Martín logra la independencia de Chile.
1819: proclamación de la república de Colombia.
1820-23: trienio constitucional en España.
1821: independencia de México y de Perú.
1822: Sucre libera Ecuador.
1823-1833: nueva restauración del absolutismo por Fernando VII: la década ominosa. 1824: Bolívar y Sucre liberan los territorios del Alto Perú.
1830: nacimiento de la infanta Isabel.
1833: muerte de Fernando VII.
Abdicaciones de Bayona: tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona.
Es el nombre por el que se conocen las sucesivas renuncias de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor del emperador francés.
Napoleón Bonaparte, poco después, cedió los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinó en España con el nombre de José I.
El emperador francés había decidido sustituir a los Borbones por la familia Bonaparte, y así convertir a España en un Estado satélite.
Durante la ausencia de Carlos IV y Fernando VII, y con numerosas tropas francesas asentadas en territorio español, Napoleón tuvo la oportunidad para tomar el control de España. Pero el 2 de mayo de 1808 ocurrió el levantamiento de los españoles en Madrid contra las tropas francesas, mientras ocurrían los hechos en Bayona.
5.01 Describe la Guerra de la Independencia: sus causas, la composición de los bandos en conflicto y el desarrollo de los acontecimientos
5.02 Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812
5.03 Detalla las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante el reinado de Fernando VII
5.04 Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833, situando en ella los principales acontecimientos históricos
5.05 Explica las causas y el desarrollo del proceso de independencia de las colonias americanas
Cortes de Cádiz: Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.
Fueron herederas de la Junta Central en la que se fundieron las Juntas Provinciales del comienzo de la Guerra. El fruto de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo, por lo que fue conocida popularmente como “La Pepa”. Las Cortes de Cádiz y la Constitución marcaron el comienzo del liberalismo en España, al establecerse como representantes de la Nación en lugar de la monarquía.
Junta Suprema Central: órgano formado en septiembre de 1808 que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica de España. En ella había representantes de las Juntas que se habían formado en las provincias españolas. La Junta que se formó en Sevilla se llamó en un comienzo Junta Suprema de España e Indias y tuvo un papel importante en la resistencia militar del sur de España, así como en la comunicación con Inglaterra y con las colonias americanas. La Junta Suprema Central pasaría a llamarse en 1810 Consejo de Regencia de España e Indias. Tras esto, se crearon las Cortes de Cádiz.
Motín de Aranjuez: levantamiento ocurrido el 17 y 18 de marzo de 1808 en la localidad madrileña de Aranjuez. El 17 de marzo de 1808, tras correr por Aranjuez el rumor de que los reyes eran llevados a América por su valido Godoy, una pequeña multitud de partidarios del príncipe Fernando asalta el palacio de Godoy. Fernando, que había orquestado el golpe entre bambalinas, se pone al frente y obliga a abdicar a su padre Carlos IV, convirtiéndose en Fernando VII de España el 19 de marzo de 1808.
Pronunciamiento de Riego: levantamiento militar llevado a cabo por el comandante Rafael de Riego el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan (Sevilla). El pronunciamiento surgió entre los oficiales de las tropas destinadas a luchar contra la sublevación americana, debido a la existencia de un gran malestar en el ejército a finales de 1819, por la exclusión de los liberales del gobierno. Con este levantamiento termina la primera etapa del reinado de Fernando VII, el Sexenio Absolutista, 1814-1820, y se establece un gobierno de carácter liberal, el Trienio Liberal, 1820-1823. El 7 de marzo, ante el peligro de ser derrocado, el rey se decidía a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes. Este pronunciamiento supuso la imposición del liberalismo español al régimen absolutista impuesto por Fernando VII. Los liberales ejercieron el poder según lo establecido en las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, aplicando por primera vez en la práctica las ideas de los liberales.
Simón Bolívar: (1783-1830) fue un militar y político venezolano, fundador de las repúblicas de la Gran Colombia (una gran confederación política y militar en Sudamérica, de la cual fue presidente) y Bolivia. Fue una de las figuras más destacadas de la independencia hispanoamericana frente al Imperio español. Contribuyó a inspirar e influir de manera decisiva la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Venezuela y Perú. En 1813 le fue concedido el título honorífico de “Libertador”. Algunos países latinoamericanos lo han convertido en objeto de veneración nacionalista. Sus ideas dieron origen a la corriente política del bolivarianismo.
Tratado de Fontainebleau: firmado el 27 de octubre de 1807 por Manuel Godoy (valido de Carlos IV) y Napoleón Bonaparte en esta ciudad francesa. Fue una coalición militar franco- española que planeaba la invasión de Portugal, lo cual permitiría a los franceses el paso de sus tropas por territorio español. Tanto franceses como españoles fueron conquistando terrenos lusos, llegando a la capital y haciendo emigrar a el rey (Juan VI) y toda su corte a Brasil hasta 1821. La presencia de tropas francesas continuó aumentando y Godoy empezó a verlas como algo peligroso y hostil, por lo cual en marzo de 1808,indicó a la familia real que se retirase a la localidad de Aranjuez. En marzo de 1808 se produjo el Motín de Aranjuez, que provocó la caída de Godoy como primer ministro, y la abdicación de Carlos IV en favor de Fernando VII; y sería el preludio de la Guerra de Independencia.
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La guerra de la Independencia (1808-1814) es el nombre con el que se designa la resistencia armada llevada a cabo por el pueblo español ante la ocupación de España por Napoleón. Significa el principio del fin del Antiguo Régimen y el inicio de un proceso que culminará, veinte años más tarde, con la revolución liberal.
Los antecedentes más inmediatos al conflicto se encuentran en 1807 con la firma entre España y Francia del Tratado de Fontainebleau, en virtud del cual se permitía a las tropas francesas su paso por España para conquistar Portugal, país aliado de Inglaterra, para obligar a que cumpla el Bloqueo Continental que Napoleón había impuesto a Inglaterra. Con este pretexto Napoleón dispuso sus tropas en distintas partes de España, lo que levantó serias sospechas sobre su intención de ocupar la Península. Godoy, valido de Carlos IV, ante esta situación pretendió trasladar a la familia real a Andalucía; sin embargo, el Motín de Aranjuez (marzo de 1808) frustra estos planes. El pueblo saquea la residencia de Godoy, exigiendo su destitución, que tiene lugar de inmediato. Carlos IV, ante la presión popular abdica en su hijo Fernando VII.
Mientras, las tropas francesas han entrado en Madrid y Napoleón es el árbitro de la situación española. Carlos IV y Fernando VII acuden a Bayona a entrevistarse con el emperador. Allí abdican ambos, cediéndole sus derechos al trono. Napoleón nombra a su hermano José rey de España. Esta fórmula de traspaso de poderes mantenía la apariencia de legalidad. Estas abdicaciones provocan la reacción popular y el 2 de Mayo estalla el conflicto en Madrid.
Cuando surge la guerra de la Independencia las diferentes posturas se van a polarizar en torno a dos actitudes políticas:
La España de José I Bonaparte, era la parte del territorio español ocupada por el ejército francés. Contaba con el apoyo de los afrancesados, que defendían una modernización pacífica y gradual de España, que José I parecía garantizar. En esta opción se encontraban muchos viejos reformistas e ilustrados.
La España de la insurrección popular y la resistencia. Integrada por los territorios no dominados por el ejército francés. Afirmaban luchar en nombre del legítimo rey de España, Fernando VII. Este grupo se dividía a su vez en dos grupos ideológicos muy dispares:
Los liberales, que compartían el ideario revolucionario francés: libertad, igualdad, soberanía nacional, división de poderes, monarquía parlamentaria, constitucionalismo, etc.
Los absolutistas, que defendían la tradición del Antiguo Régimen: poder absoluto, sociedad estamental, economía señorial, predominancia ideológica de la Iglesia, etc.
En cuanto al desarrollo de la guerra esta se puede resumir en las siguientes etapas:
Ocupación y levantamiento. Se obliga a Francia a desistir de una rápida conquista por la reacción popular y resistencia urbana (sitios de Zaragoza y Gerona) y por la derrota francesa en la batalla de Bailén bajo el mando del general Castaños. Los franceses abandonan Madrid y el propio emperador acude a España.
Predominio Francés. Durante 1809 se produce una ofensiva francesa y capitulan Zaragoza y Madrid junto a la derrota en Ocaña. A comienzos de 1810, el territorio peninsular está prácticamente ocupado (en ciudades, no en zonas rurales), salvo Cádiz. Las guerrillas adquieren importancia, destacando Francisco Espoz y Mina, el Empecinado y el cura Merino.
Ofensiva hispano-inglesa desde Portugal coincidiendo con la campaña de Napoleón en Rusia y la retirada de efectivos militares. Las tropas aliadas empujan a los franceses en su huida. Tras los éxitos de Arapiles, Vitoria y San Marcial, en 1813, entran, incluso, en territorio francés, hasta la capitulación de abril de 1814. El Tratado de Valençay pone fin a la guerra. Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España.
En cuanto a las consecuencias de la guerra se ha hablado de "gran catástrofe nacional", puesto que el desmantelamiento económico del país fue pavoroso. Además parece demostrado que ingleses y franceses aprovecharon su intervención en la guerra para destruir los prometedores comienzos de una industria textil que bastaban para alinear a España junto a los pioneros de la naciente revolución industrial.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), en la España no ocupada se pretendió sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. Este proceso culminará con la constitución de las Cortes de Cádiz y la redacción de la Constitución de 1812. Podemos ordenar el análisis de este proceso en las siguientes partes:
En los primeros momentos, con la generalización del levantamiento se crea en España un vacío de poder. Surgen así las Juntas Provinciales de Defensa que comienzan a organizarse como un poder autónomo. Poco después, ante la necesidad de coordinación de las distintas Juntas se crea la Junta Suprema Central que asumió la soberanía nacional y dirigió la marcha de la guerra y el gobierno del país. Después de preparar una convocatoria de Cortes, la Junta traspasó (1810) sus poderes a un Consejo de Regencia, que actuó en nombre de Fernando VII y se estableció en Cádiz. Este Consejo sería, en ausencia del rey, el encargado de convocar las Cortes.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el país está ocupado por los franceses. Tanto en la elaboración de la Constitución como de las Leyes y decretos las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas ("serviles") que mostraron su antagonismo en las grandes polémicas que suscitaron la aprobación de los artículos de la Constitución (forma de soberanía, la Inquisición, la abolición de los señoríos jurisdiccionales...).
Las Cortes de Cádiz iban encaminadas a desmontar el Antiguo Régimen. Así pues, además de redactar la Constitución de 1812, las Cortes de Cádiz van a llevar a cabo mediante una serie de leyes y decretos, una acción típica de toda revolución burguesa: la liquidación de los fundamentos económicos y jurídicos en que se asentaba la vieja sociedad estamental. Así:
Se promulga la abolición del régimen señorial en el campo, incorporando a la nación los señoríos jurisdiccionales y suprimiendo todo privilegio exclusivo.
Se inicia tímidamente el proceso de desamortización eclesiástica, disponiendo la enajenación de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas.
Parcelación y subsiguiente reducción a propiedad individual plena y acotada, de los terrenos de propios, realengo y baldíos
Libertad de trabajo, demoliendo, de esta forma, otros de los pilares de la sociedad estamental: la vieja regulación gremial de la producción de bienes económicos.
Libertad de los propietarios para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Libertad de industria, de comercio, de circulación, etc.
Se requería la abolición de los privilegios feudales que tenían la nobleza y el clero y la consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.
La Constitución del 12 recoge los principales derechos individuales: igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para los libros no religiosos, sufragio, etc.
Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes
La estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes: el legislativo correspondía al rey junto con la Cortes; el ejecutivo, al rey que presidía el Gobierno; y el judicial, a los tribunales de justicia. El sufragio es universal masculino e indirecto. Pero para ser diputado es necesario disponer de un determinado nivel de renta.
La administración de Justicia se independiza y la Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes o del rey. Además se establece la elaboración de códigos de derecho civil, criminal y comercial.
Se crea la milicia nacional y se establece la obligatoriedad del servicio militar.
No se reconocía, en cambio, la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como
religión oficial y única, concesión clara del sector liberal al absolutista.
En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.
"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase [...].
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación [...]
6º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos [...].
14º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces [...]."
Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de Agosto de 1811)
Promulgación de las cortes (1912), de Salvador Vinierga
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza jurídica ya que de ella emana autoridad y es de obligado cumplimiento. Fue redactado y aprobado por los diputados de las Cortes extraordinarias de Cádiz abiertas en 1810. Su carácter es público y su destinatario es la nación española en su conjunto, a pesar de la situación de guerra que se vivía contra el imperialismo de Napoleón.
ANÁLISIS: El texto que se nos presenta es un fragmento de un decreto legislativo y articulado. En particular se nos presentan los artículos principales de los que se deriva la idea principal del texto que es la abolición de los señoríos, bien sean territoriales o jurisdiccional, como paso obligado para acabar con el feudalismo y la instauración de un estado social basado en las libertades.
El encabezamiento del texto comienza con una justificación de la ley como una forma de mejorar el país. Para los liberales, una de las causas de atraso era un sistema feudal que impedía el ascenso social.
El decreto pretende la abolición de los señoríos, pero no el reparto de la tierra. En el Artículo 1 y 2, la ley trata de que el Estado español recupere la jurisdicción y todas las funciones legislativas y jurídicas sobre todos los señoríos, que a lo largo de los siglos habían ido ganando atribuciones jurisdiccionales a través de las mercedes concedidas por los monarcas.
En los Artículos 4 y 14, se pretende la eliminación del vasallaje como forma jurídica que regule la convivencia entre las personas, también se pone fin a la servidumbre y se asume que todos los hombres nacen libres e iguales.
En el Artículo 5 el texto trata de regular las antiguas tierras señoriales por medio de la ley de la propiedad particular, respetando el derecho a la propiedad privada.
En el Artículo 6 suprime alguno de los privilegios jurisdiccionales como el uso de canones o banalidades pretendiendo que exista una liberalización no sólo en el sentido social, sino también en el sentido económico.
COMENTARIO: En 1810 con la invasión napoleónica, pronto se organiza una oposición política, en la que encontraremos distintos grupos, desde absolutistas que desean la vuelta de Fernando VII, los ilustrados o Jovellanistas partidarios de una soberanía compartida entre las Cortes y el Rey y por último los liberales. Serán los liberales, más influidos por la Revolución Francesa que por la Ilustración serán los que obtengan mayores procuradores en la formación de las Cortes de Cádiz en 1810, sin duda debido al contexto, en plena Guerra de la Independencia, que atravesaba el país, de ahí que tratarán de imponer sus ideas a través de la legislación al resto del país.
El principal papel de las Cortes de Cádiz será poner fin al Antiguo Régimen y crear un estado liberal, entre su labor legislativa se encuentra este decreto, que pretende poner fin a todos los privilegios estamentales y feudales, como los señoríos jurisdiccionales y el vasallaje, no obstante respeta la propiedad privada y no supone un cambio en la estructura de la propiedad. Será sin duda la Constitución de 1812 su labor más importante, que instaura el sistema liberal por primera vez España de la que caben destacar el establecimiento de la Soberanía Nacional, la división de poderes, establecimiento del principio de igualdad ante la ley, además de un amplio conjunto de libertades como la privacidad, la de prensa y garantías procesales y penales, también se crea la Milicia Nacional y se establecen algunas principios del liberalismo económico como la libertad de industria, la propiedad privada o la eliminación de aduanas y gremios que abre el camino al capitalismo.
Sin embargo, este periodo de reforma política tendrá pocas repercusiones debido a la Guerra de la Independencia y a la posterior derogación de toda su labor legislativa, por parte de Fernando VII como declara en "El manifiesto de los Persas".
No obstante, la influencia de las Cortes de Cádiz tendrá influencia en periodos posteriores como por ejemplo "El trienio liberal" (1820-1823), donde toda su labor legislativa volverá a estar en vigor.
BLOQUE 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo.
La Crisis de 1808: Guerra de Independencia y revolución política
Los Antecedentes: repercusiones de la Revolución Francesa y alianza con Napoleón (1789-1808)
La Guerra de la Independencia y revolución política
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
La Constitución de 1812
Fernando VII: Absolutismo y liberalismo. La Emancipación de América Latina
La Restauración absolutista (1814-1820)
El Trienio liberal (1820-1823)
La Década Ominosa y la emancipación de América Latina (1823-1833)
5.1. La Guerra de la Independencia: antecedentes y causas. Bandos en conflicto y fases de la guerra.
1.- Antecedentes y causas
1.1.- España a comienzos del s. XIX
A comienzos del s. XIX España, gobernada por el rey Carlos IV, vivía una crisis generalizada del Antiguo Régimen. Ésta tenía varias causas:
Hubo una serie de malas cosechas que tuvieron como consecuencia una carestía en alimentos básicos, hambre y epidemias.
El comercio colonial estaba en una situación de colapso, sobre todo tras la derrota naval frente a los británicos en Trafalgar (21/X/1805) y el cumplimiento de bloqueo continental decretado por Napoleón
La financiación de las guerras en que había participado en los últimos años del s. XVIII habían dejado al Estado en una situación de bancarrota.
En 1808 la deuda multiplica por 10 los ingresos.
Todos los grupos sociales rechazan la política de Manuel Godoy, valido de Carlos IV.
Se le acusaba de ser el responsable de las derrotas militares y del hundimiento económico.
La aristocracia le criticaba por el apoyo a los ilustrados, su política religiosa y su origen de pequeña nobleza de provincias. Incluso el propio rey era objeto de ese malestar por su apoyo a Godoy.
La oposición al favorito se agrupó en torno a Fernando, Príncipe de Asturias, que aparecía como única solución, sus partidarios habían conseguido que el país tuviese de él una imagen positiva. Fernando, impaciente conspiraba contra el Rey, al que intentó derrocar en la llamada Conjura de El Escorial, pero fue descubierto, abriéndose el llamado Proceso de El Escorial, en el que el rey perdonó a Fernando y el Consejo de Castilla solo estableció penas de destierro para el resto de los conjurados.
1.2.- El Tratado de Fontainebleau y el Motín de Aranjuez
1.2.1.- El Tratado de Fontainebleau. (27/X/1807)
Como Portugal, tradicional aliado de los británicos, no respetaba el bloqueo continental Godoy y Napoleón acordaron en el Tratado de Fontainebleau la autorización de la entrada en España de tropas francesas para llevar a cabo una conquista hispano-francesa de Portugal, también se estableció la división del territorio portugués en 3 partes, recibiendo Godoy la zona sur con el nombre de Principado de los Algarbes. Los franceses consiguieron la victoria tras una breve campaña, el 30 de noviembre se rindió Lisboa.
No hay certeza de cuándo Napoleón cambió de planes y decidió conquistar España, pero entraron más soldados de los acordados en Fontainebleau y se asentaron en ciudades que no estaban camino de Portugal (Burgos, Barcelona, San Sebastián). Estos hechos provocaron un rechazo popular a la presencia francesa
1.2.2.- El motín de Aranjuez (17 al 19/III/1808) y Las abdicaciones de Bayona (mayo 1808)
Ante el evidente cambio de planes de Napoleón y la presencia de tropas francesas, Godoy convence a los reyes para huir de Madrid hacia el sur, para marchar hacia América. La primera parada es en Aranjuez, aquí los partidarios de Fernando organizaron un motín, asaltando el palacio de Godoy, que fue cesado y detenido. Los acontecimientos provocan que Carlos IV abdique en su hijo
Por iniciativa de Napoleón, Carlos IV, Fernando, la reina y Godoy se desplazan a Bayona, en teoría para resolver el conflicto familiar. Pero el objetivo del emperador francés es otro: dominar España.
Se produjeron una serie de negociaciones que dieron como resultado que el 1 de mayo Fernando abdique en su padre, tras lo cual Carlos renuncia a la corona a favor de Napoleón; en los días siguientes Fernando y el resto de los que tenían derechos sucesorios renunciaron a ellos. A cambio de la renuncia recibieron importantes rentas.
Napoleón, que no quería el trono para sí, el 6 de junio se lo cedió a su hermano José.
2.- La Guerra de la Independencia.
2.1.- Bandos en conflicto
En la Guerra de la Independencia se enfrentaron 2 bandos: A) el francés, que contaba con el ejército francés, el rey José I y la colaboración de un pequeño grupo de españoles conocidos como los afrancesados. B) La mayor parte de los españoles, que se oponían a José y a la ocupación francesa, recibieron la ayuda de los británicos.
El gobierno de José Bonaparte. Los afrancesados
José I como rey de España tuvo siempre un poder débil por 3 motivos: la mayoría de la población no le aceptó, los generales franceses actuaban casi siempre de forma autónoma y Napoleón intervenía constantemente en los asuntos españoles.
En un intento de dar legalidad al gobierno de José se elaboró el Estatuto de Bayona (7/julio/1808). No es una constitución si no una Carta otorgada, aprobada por una asamblea de 91 miembros. Estableció algunos principios que suponían una modernización del país: eliminación del régimen señorial, supresión de las aduanas interiores, disolución de la Inquisición, y reducción del número de conventos y venta de sus bienes. La incidencia real del Estatuto de Bayona fue muy escasa.
Los afrancesados fueron un grupo de personas que apoyaron el gobierno de José Bonaparte por su convencimiento de que la influencia francesa modernizaría el país. Al finalizar la guerra tuvieron que exiliarse
Resistencia y revolución política. El liberalismo.
Las autoridades e instituciones del Antiguo Régimen pervivieron y acataron a José como rey. En paralelo la resistencia dio lugar a unas nuevas instituciones: las juntas (locales, provinciales) que surgían de forma espontánea para asumir el poder. La necesidad de coordinación para enfrentarse a los franceses hizo necesaria la creación de la Junta Suprema Central (septiembre 1808, Aranjuez). Su composición podía variar mucho de unos lugares a otros, pero sobre todo eran: nobles, clérigos, militares y burgueses ilustrados.
La Junta Central, además de dirigir la guerra intentó modernizar el país, para ello realizó una convocatoria de Cortes por sufragio universal masculino. Esas Cortes se reunieron en Cádiz y desde allí se organizó la resistencia antifrancesa. Esa resistencia tuvo 2 corrientes ideológicas: la absolutista y la liberal, inicialmente muy minoritaria.
2.2.- El estallido
El levantamiento contra los franceses se inició el 2 de mayo en Madrid. Hubo 2 tipo de comportamientos, mientras que las clases populares se suman a la rebelión (Bando del alcalde de Móstoles) las privilegiadas optan por el acatamiento de la nueva situación. Lo mismo hace inicialmente el ejército, el alzamiento del 2 de mayo solo contó con la colaboración de un pequeño grupo de soldados dirigidos por 2 capitanes, Daoiz y Velarde. También mantuvo una actitud de total pasividad en la posterior represión francesa. Desde la capital la rebelión se extendió a otros muchos lugares del país (Zaragoza, Gerona,….), iniciándose una guerra que duraría casi 6 años y que generalmente se divide en 3 fases:
2.3.- 1ª Fase de la guerra (mayo 1808 – noviembre 1808)
Esta fase se caracteriza por ser un enfrentamiento convencional entre ejércitos: el francés, más numeroso, mejor preparado, mejor armado y el ejército español, menos numeroso, peor preparado, peor armado, pero que contó con el refuerzo del ejército inglés y de los restos del portugués.
Lo más destacado fue la resistencia de algunas ciudades como la de Zaragoza organizada por el general Palafox y sobre todo la Batalla de Bailén (19/VII/1808), en la que el ejército español dirigido por el general Castaños derrotó al francés, mandado por DuPont. Esta batalla tuvo una gran repercusión en toda Europa ya que fue la primera derrota de los ejércitos napoleónicos en campo abierto y tuvo importantes consecuencias: los franceses se replegaron al norte y José I abandonó Madrid. Napoleón se vio obligado a venir a España con la intención de cambiar el curso de la guerra.
2.4.- 2ª Fase (noviembre 1808 – enero 1812)
Napoleón llegó con más tropas, hasta alcanzar en esos momentos los efectivos franceses unos 250.000 soldados, y efectivamente cambió el signo de la guerra. Derrotó de los españoles e ingleses en diversas batallas (Espinosa de los Monteros, Somosierra,…), tomó Burgos, Madrid 4 de noviembre, esta vez sin resistencia y Zaragoza. Los ingleses se vieron obligados a embarcar en La Coruña.
Guerra de Guerrillas. En esos momentos aparece en el bando español una nueva forma de hacer la guerra: la guerrilla. Se parte de una aceptación de la inferioridad militar y por lo tanto se rehúye el enfrentamiento entre ejércitos a campo abierto.
La guerrilla está formada por grupos irregulares y heterogéneos (civiles, militares huidos, delincuentes). Contó con el apoyo de la población, que abastecía, informaba y protegía a los guerrilleros. Practicó sobre todo acciones puntuales contra las líneas de abastecimiento y la retaguardia. También cuando fue necesario colaboraron con el ejército regular.
Su actuación fue determinante en el curso de la guerra, además de las numerosas bajas que causó a los franceses, obligó a restar tropas a las unidades activas para tareas de vigilancia y provocó una gran desmoralización del enemigo.
2.5.- 3ª Fase (enero 1812 – comienzos de 1814)
Se produjo un cambio de signo en la guerra, propiciado por la retirada de tropas francesas desde la primavera de 1812, para la campaña de Rusia. Españoles e ingleses vencen en varias batallas, Arapiles (julio 1812), Vitoria (junio 1813), San Marcial (agosto 1813). Por medio del Tratado de Valençay (11/XII/1813) Napoleón devolvió la corona de España a Fernando VII.
Las últimas tropas francesas abandonaron la península a comienzos de 1814.
2.6.- Las consecuencias de la guerra: los daños
Una guerra tan larga y cruenta como la de la Independencia tiene siempre graves consecuencias.
Por su importancia hay que comenzar por los daños demográficos. Se calcula que hubo unos 500.000 muertos directos a causa del conflicto, a los que hay que añadir, aunque es imposible cuantificarlos, los producidos por la sobremortalidad originada por el hambre y las epidemias que provocó la guerra. La derrota francesa llevó aparejada el exilio de los afrancesados, unos 12000 se marcharon de España.
Materiales. Se produjo la destrucción de algunas ciudades (Zaragoza, San Sebastián) y en otras, como Madrid, un gran número de edificios fueron destruidos o quedaron muy afectados. Lo mismo sucedió con los puentes y caminos. Hay que añadir la pérdida de patrimonio artístico.
Económicos. Todos los sectores de la economía se vieron negativamente afectados. La agricultura sufrió una reducción de la producción debido entre otras razones a que muchos campos de cultivo fueron arrasados y al reclutamiento de campesinos como soldados. El comercio padeció la interrupción del comercio colonial. Y la industria sufrió la destrucción de fábricas y manufacturas, así como pérdida de mercados, lo que afectó especialmente a la industria textil catalana con el mercado americano.
El conflicto supuso la ruina del Estado por las deudas de guerra, al acabar el conflicto debía 12.000 millones de reales, cantidad que suponía más de veinte veces lo recaudado de forma ordinaria durante un año. También favoreció el proceso de independencia de las colonias.
5.2. Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812.
1.- Las Cortes
La Junta Suprema Central, que ejercía el poder en bando sublevado, convocó cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino (Decreto de 22/mayo/1809), lo hizo pese a la oposición de algunos, como Jovellanos, partidarios de que hubiese una representación separada de los privilegiados. Huyendo de los franceses la Junta Central va hacia el sur para acabar refugiada en Cádiz. En enero de 1810 ante las críticas por la marcha de la guerra se disuelve entregando el poder a un Consejo de Regencia compuesta por 5 miembros y presidido por el general Castaños, este Consejo tendría todo el poder hasta que las Cortes convocadas determinasen que clase de gobierno habría de sustituirla.
Como el país en gran parte estaba ocupado, las elecciones solo se pudieron celebrar en algunos territorios, en las zonas ocupadas por los franceses no. Para los territorios que no habían conseguido hacer llegar ningún representante se estableció el procedimiento de elegir a personas de esa procedencia que residiesen en Cádiz, mayoritariamente fueron designados por este procedimiento liberales; en total se eligieron 223 diputados en representación de España y las colonias. El número de diputados presente en las sesiones fue variable, llegando a superar los 200.
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
Desde el punto de vista social la mayoría de los diputados eran miembros de la burguesía (abogados, funcionarios, militares, comerciantes,…), unas pocas decenas de nobles y casi un centenar eran clérigos, aunque desde el punto de vista ideológicos estos últimos no fueron un bloque monolítico ya que hubo religiosos de todas las tendencias.
No había partidos políticos pero se crearon grupos por afinidades ideológicas. Podemos dividir las Cortes en 3 grupos:
Absolutistas, partidarios de la monarquía absoluta; eran la mayoría de los eclesiásticos y los aristócratas.
Liberales. Influidos por las ideas de la Revolución Francesa, eran partidarios de la soberanía nacional, la división de poderes y el reconocimiento de derechos. Compuesto por los representantes de clase media y algunos clérigos, era el grupo mayoritario.
Jovellanistas. Seguidores de las ideas del ilustrado Melchor de Jovellanos, defendían que el rey mantuviese casi todos sus poderes y, siguiendo el modelo británico, la creación de un Parlamento bicameral.
Las sesiones comenzaron el 24 de septiembre de 1810 con 102 diputados y sin ninguna norma que estableciese el modelo de actuación. El primer acto relevante tuvo lugar ese mismo día cuando el discurso inaugural del diputado por Extremadura Diego Muñoz Torrero, eclesiástico y rector de la Universidad de Salamanca, fue aprobado por unanimidad como Decreto, en él se reconocía a Fernando como legítimo rey y se declaraba el principio de soberanía nacional, que ejercerían esas Cortes, supeditando a ellas todas las instituciones, incluido el Consejo de Regencia; además las Cortes tendrían como misión la elaboración de una constitución.
Las Cortes gaditanas pusieron en marcha un proceso de elaboración de legislación que tenía 2 objetivos básicos: constituir un nuevo régimen político y promover la transformación de la sociedad. Como tarea clave estaba la elaboración de una Constitución.
2.- La Constitución de Cádiz.
Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La aprobación definitiva se pospuso al 19 de marzo de 1812, para hacerla coincidir con el aniversario de la subida al trono de Fernando VII.
El texto constitucional definitivo es muy largo, 384 artículos, abarcando aspectos que van más allá de una constitución, por ejemplo contiene una ley electoral completa. En su contenido se impusieron las ideas liberales y reformistas. Tras consagrar el principio de Soberanía Nacional (a.3), se estableció como sistema político una monarquía constitucional con división de poderes.
El Poder ejecutivo lo ejerce el rey (a.16); que nombra libremente a los ministros (secretarios de despacho), que responden ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por éstas, lo que en la práctica impide el control parlamentario sobre el gobierno. Toda decisión real para ser válida debe contar con la firma del ministro.
Se fijaron una serie de limitaciones al poder real (a.172). No podía ni disolver ni convocar las Cortes, salvo en lo establecido en la Constitución. Sin autorización de las Cortes tampoco podía: abdicar, salir del país, firmar tratados internacionales, enajenar bienes nacionales ni contraer matrimonio.
El Poder legislativo reside en las Cortes con el rey (a.16). Las Cortes elaboran las leyes; el rey las sanciona y promulga. Se otorga al monarca Derecho de veto, puede vetar una ley durante 2 años, al 3º si la aprueba las Cortes se entiende sancionada por el rey.
Las Cortes se componen de un Parlamento unicameral elegido por sufragio universal masculino, para los mayores de 25 años, e indirecto en 3 niveles (parroquia / partido / provincia). Se determinó la necesidad de disponer de una renta para ser elegido diputado. La duración del mandato era de 2 años, con periodos de sesiones establecidos (3 meses continuos).
Cuando las Cortes no están reunidas asume el poder una Diputación Permanente compuesta por 7 miembros.
El Poder judicial corresponde a los tribunales. La igualdad ante la ley se establecía con el Fuero único, salvo para militares y eclesiásticos.
El larguísimo texto constitucional de 1812 incluía otros muchos aspectos.
A) Reconocimiento de derechos individuales fundamentales: libertad de opinión y de prensa (salvo en temas religiosos), igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales.
B) Exclusividad de la religión católica y confesionalidad del Estado. Estos principios se incluyeron para conseguir el apoyo de la Iglesia a la Constitución
C) Creación de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, para la defensa del Estado liberal y apoyo al ejército.
D) División del territorio en provincias, reorganizadas de forma más homogénea y racional.
E) Elección democrática de los alcaldes por medio del sufragio universal masculino.
La Constitución de Cádiz estuvo vigente durante 3 periodos: de marzo 1812 a mayo 1814; de enero 1820 a noviembre 1823 y finalmente de agosto 1836 a junio 1837.
3.- Otras medidas de las Cortes de Cádiz.
Además de la Constitución de 1812 las Cortes de Cádiz elaboraron un conjunto de normas que tenían como objetivo acabar con el Antiguo Régimen y modernizar el país. Las medidas más importantes fueron:
A) Abolición del régimen señorial (Decreto de 6 de agosto de 1811). Se incorporaban a la nación todos los derechos jurisdiccionales, pero sin determinar qué rentas eran jurisdiccionales y cuáles contractuales. La nobleza acabó conservando la propiedad de todas las tierras, ya que los tribunales impusieron la carga de la prueba del carácter contractual de las rentas a los campesinos, lo que en la práctica les resultaba casi imposible.
B) Eliminación del mayorazgo.
C) Supresión de la Mesta
D) Supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo.
E) Libertad de imprenta sin censura previa salvo para las cuestiones religiosas.
F) Desamortización de bienes de propios y baldíos. El objetivo era disponer de recursos para pagar la deuda generada por la guerra y recompensar a los militares retirados.
G) Una legislación religiosa intervencionista que buscaba modernizar la Iglesia. En este apartado se puede incluir la expropiación de los bienes de las obras pías y órdenes militares y la medida más trascendente: la abolición de la Inquisición.
Casi toda la legislación aprobada en Cádiz se derogó en mayo de 1814, cuando en su mayor parte todavía no había sido puesta en práctica.
5.3. El reinado de Fernando VII: liberalismo frente a absolutismo. El proceso de independencia de las colonias americanas.
1.- El golpe de Estado y la represión.
Fernando regresó a España el 14 de marzo de 1814. Volvía dispuesto a no aceptar el sistema liberal establecido por las Cortes, pero no sabía hasta que punto podía enfrentarse al gobierno que llevaba dirigiendo el país varios años. Su primer incumplimiento fue no respetar el itinerario establecido y en lugar de venir a Madrid viajar a Valencia.
Allí recibe el llamado Manifiesto de los Persas (12/IV/1814). Documento en el que 69 diputados le piden la vuelta al absolutismo, el mantenimiento de la sociedad estamental y la llamada alianza del Altar y el Trono.
El rey, que había sido recibido con un gran entusiasmo popular allí por donde había pasado, se decide a dar un golpe de Estado, que se concreta en el llamado Decreto de Valencia (4/V/1814). Por medio del cual abolió la Constitución del 12 y todos los decretos dados por la Cortes, declarando reos de lesa majestad a todos los que trataran de restaurarlos.
En Madrid fueron detenidos algunos liberales que ocupaban importantes cargos políticos (diputados, ministros y miembros del Consejo de Regencia). El golpe se completó el 10 de mayo cuando el rey regresó a Madrid y disolvió las Cortes. A continuación hubo una dura represión contra los liberales (y también contra los afrancesados), una parte de ellos se exilió.
Fernando contó con firmes apoyos en este proceso involucionista, con él estuvieron: la nobleza, el clero reaccionario, una parte del ejército y la mayoría del pueblo llano. Se restituyó la autoridad de las instituciones del Antiguo Régimen, así como el sistema señorial; se otorgaron de nuevo los privilegios de la sociedad estamental a la nobleza y el clero; también se reinstauraron la Inquisición y la Mesta.
La restauración absolutista en España hay que enmarcarla dentro de un proceso general europeo, que se concreta en el Congreso de Viena, en el que las potencias absolutistas firman un acuerdo para evitar y combatir todo intento de implantar un régimen liberal.
2.- El sexenio absolutista (1814-1820)
Los primeros años del reinado de Fernando VII, conocidos como el Sexenio absolutista, se caracterizaron por una permanente inestabilidad política, con un continuo cambio de ministros y una gran influencia de un pequeño grupo de personas cercanas al rey: “La camarilla”.
La situación económica era desastrosa, con una caída de los precios agrícolas que empeoró la situación de los campesinos; la producción industrial estaba hundida y el comercio paralizado. A esto había que sumar la quiebra financiera del Estado, con unos gastos mayores que los ingresos y el incremento de los intereses de la deuda. El envió de tropas a América para combatir a los secesionistas agravó el problema de la hacienda pública. La falta de dinero impidió que se pudiera reconstruir el país. El mayor problema hacendístico era que los mayores propietarios no pagaban impuestos.
La situación provocaba un gran malestar social. Los campesinos habían visto empeorar su situación no solo por la caída de los precios, la reinstauración del régimen señorial había devuelto bienes y privilegios a la nobleza. En las ciudades el paro, producto de la crisis industrial, y la represión política generaban descontento entre la burguesía y los trabajadores manuales. También en el ejército había descontento, las condiciones de vida de los militares en los cuarteles era mísera y en muchas ocasiones el pago de la soldada se retrasaba mucho tiempo, el envío de tropas a América incrementó el malestar.
La oposición liberal se reorganizó en la clandestinidad, fundamentalmente en las principales ciudades. Muchos eran militares jóvenes en contacto con exiliados. La acción política más destacada fue el Pronunciamiento, método con el que intentaban restaurar el sistema liberal. Hubo 7 intentos (Espoz y Mina, Lacy, Díaz Porlier,..), todos fracasados.
3.- El Trienio Liberal (1820-1823)
El éxito del pronunciamiento del comandante Riego (1/I/1820) en Cabezas de San Juan a comienzos de 1820 cambió la situación. Fernando se vio forzado a restablecer la Constitución de 1812 (9/III/1820). Esto implicó la celebración de elecciones a Cortes y la vuelta de los exiliados.
Los liberales sufrieron una división en 2 grupos: moderados y exaltados.
Los Moderados o doceañistas eran partidarios de un gobierno fuerte y de la participación del rey en el poder legislativo, también defendían que la libertad de prensa fuera limitada y el sufragio censitario. Formaban parte de este grupo miembros de la burguesía urbana y exiliados. Fueron minoritarios
Los Exaltados o veinteañistas propugnaban el control parlamentario del gobierno, el sufragio universal y la libertad de opinión. Lo componían miembros de las capas populares urbanas (abogados, intelectuales, militares). Fueron el grupo mayoritario.
Durante todo el Trienio el rey mantuvo una actitud involucionista.
3.1- Las reformas del Trienio Liberal:
En el Trienio Liberal se realizó una gran labor reformista que buscaba continuar el trabajo modernizador de las Cortes de Cádiz. Tomaron medidas encaminadas a realizar una reforma agraria como la supresión de las vinculaciones, la desamortización de tierras de la iglesia y de los bienes de propios y baldíos y la libre circulación de productos agrarios.
La política religiosa se concretó en medidas anticlericales: disolución de todos los conventos y amortización de sus bienes (para pagar la deuda) y supresión de la Inquisición.
Con su política militar buscaron mejorar la situación del ejército en todos los aspectos: instrucción, salarios y sistema de ascensos. El objetivo fundamental era lograr el sometimiento del ejército al poder civil y su acatamiento del orden constitucional.
Llevaron a cabo una reforma educativa con la secularización de la enseñanza y su organización en 3 niveles: primaria, secundaria y superior.
La política económica intentó resolver el problema de la Hacienda. Para ello llevaron a cabo una devaluación de la moneda, redujeron gastos, solicitaron crédito al extranjero y elaboraron un proyecto reforma fiscal, que no llegó a entrar en vigor.
El régimen liberal sufría permanentemente la contrarrevolución. Hubo varios intentos de acabar con él y volver al absolutismo: insurrección de la Guardia Real, constitución de la Regencia de Urgel.
La Santa Alianza en el Congreso de Verona decidió que hubiese una intervención internacional para reponer a Fernando como monarca absoluto. Envió un ejército conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis, que tras una campaña militar de varios meses (abril – octubre 1823) devolvió todo el poder al rey.
4.- La Década Ominosa (1823-1833)
Con el Decreto de 1 de octubre de 1823 Fernando anuló toda la legislación del Trienio Liberal, salvo la abolición de la Inquisición. Reanudó la represión contra los liberales, que sufrieron fusilamientos y encarcelamientos, de nuevo una parte de ellos se marchó al exilio.
Pese a haberse convertido de nuevo en un monarca absoluto, Fernando VII ante la gravedad de la situación comenzó a aplicar algunas tímidas reformas como la creación del Consejo de Ministros o la elaboración de un presupuesto, la pésima situación de la hacienda le obligó a un recorte de gastos.
Estos pequeños cambios dieron lugar a la aparición de los absolutistas radicales (Realistas o Apostólicos), que dirigidos por el Infante don Carlos reclaman el absolutismo pleno y más tarde el trono para Carlos, llegando incluso a provocar insurrecciones armadas. Por su parte los liberales continuaban con las conspiraciones.
4.1.- El problema sucesorio.
Fernando, tras varios matrimonios, había llegado a ser muy mayor sin haber tenido descendencia. A comienzos de 1830 la reina se quedó embarazada y en marzo en el rey firmó la Pragmática Sanción, que eliminaba la Ley Sálica (prohibición de la sucesión femenina), con lo que el sexo de la criatura era indiferente, en cualquier caso heredaría la corona. En octubre nació su hija Isabel.
Los partidarios de Carlos rechazaban la Pragmática. Mediante presiones consiguieron que el rey, enfermo, la anulara (Sucesos de la Granja - septiembre 1832). Este movimiento supuso la aparición del Carlismo. Cuando el rey se recuperó reimplantó la Pragmática Sanción. El enfrentamiento con los carlistas provocó un acercamiento a los liberales moderados, a los que concedió una primera y limitada amnistía, utilizando para ello a Cea Bermúdez, absolutista moderado que aceptaba la necesidad de algunos cambios. A la muerte de Fernando VII asumió la regencia la reina María Cristina.
5.- La emancipación de la América española.
5.1.- Las causas.
La independencia de la América española tuvo una pluralidad de causas, la más importante fue que los intereses de los criollos (minoría dominante de origen europeo), estaban insatisfechos, por un lado los intereses económicos, ya que se sentían perjudicados por el monopolio español del comercio, y por otro los políticos, pues los peninsulares ocupaban los principales cargos. También tuvieron influencia las ideas liberales y el ejemplo de la independencia estadounidense. El vacío de poder en la metrópoli desde mayo de 1808, lo que permitió la formación de Juntas, éstas rechazaron cualquier otra autoridad y algunas de ellas incluso proclamaron la independencia. Por último, la vuelta al absolutismo de Fernando provocó rechazo.
5.2.- El proceso.
Fue un proceso complejo, liderado por las élites criollas urbanas. Se divide en 3 fases.
1ª Fase (1808-1814) → Formación de Juntas que declaran la independencia. Ejército realista reconquistó todo menos Paraguay. El movimiento independentista fracasó por 2 razones: las divisiones internas y la falta de proyecto definido.
2ª Fase (1814-1820) → Se independiza gran parte de América del Sur. Argentina (1816. Congreso de Tucumán), Chile (1818. Victoria de San Martín en Chacabuco), República de la Gran Colombia – Colombia y Venezuela – (Congreso de Angostura y Victoria de Bolívar en Boyaca).
3ª Fase (1820-1828) → Se produjo un debilitamiento del ejército colonial por la revuelta liberal en la Península. San Martín y Bolívar independizaron Perú (1821) y Ecuador un año más tarde. Tras la victoria de Ayacucho lo hizo Bolivia. Méjico se independizó mediante el Plan de Iguala (1821) del general Iturbe. Tras la finalización de este proceso solo Cuba y Puerto Rico permanecían bajo el dominio español.
5.3.- Balance
Hubo un fracaso del modelo unificador, vencieron las tendencias disgregadoras, con lo que Hispanoamérica se dividió en multitud de repúblicas.
Se estableció el predominio político, social y económico de los criollos, con la marginación de la mayoría de la población que era india, negra o mestiza,
Las nuevas repúblicas contaron con el apoyo inglés, que tenía intereses comerciales en América
La Doctrina Monroe: “América para los americanos”, hará que los EEUU consideren Hispanoamérica como una zona natural de dominio económico y político.
TEXTO nº1 TRATADO DE FONTAINEBLEAU
Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
[…] Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.
Art.III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
Hecho de Fontainebleau, a 27de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo”
TEXTO nº 2 ABDICACIONES DE BAYONA
He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias (…), exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.
Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. (…)
Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.
Gazeta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808
TEXTO nº 3 LA PROCLAMA DE MURAT ANTE EL LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO
«Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:
[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disparará a fusilazos.
Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.
Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición... serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaquín Murat.»
TEXTO nº 4 BANDO DE LOS ALCALDES DE MÓSTOLES
Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare este oficio, de mi el alcalde ordinario de la villa de Móstoles.
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid, y dentro de la Corte, han tomado la ofensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre. Somos españoles y es necesario que muramos por el rey y por la patria, armándonos contra unos pérfidos que, so color de amistad y alianza, nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del rey. Procedan vuestras mercedes, pues, a tomar las más activas providencias para escarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos, y alistándonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.
Móstoles, dos de Mayo de mil ochocientos ocho. Andrés Torrejón y Simón Hernández
TEXTO nº 5 REAL DECRETO DE 22 DE MAYO DE 1809
(…); pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente la reflexión de que los desastres que la Nación padece han nacido únicamente de haber caído en el olvido aquellas saludables instituciones que en tiempos más felices hicieron la prosperidad y la fuerza del Estado.
La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los otros las fueron reduciendo a la nada; y la Junta, desde el momento de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta grande obra y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la Monarquía, (…)
Queriendo, pues, el Rey nuestro señor, Don Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Suprema gubernativa del Reino, que la Nación española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos, resuelta a que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra, y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastación presente ha destruido, ha decretado lo que sigue:
1. Que se restablezca la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo, o antes si las circunstancias lo permitieren (…)
El MARQUÉS DE ASTORGA, Presidente. Real Alcázar de Sevilla, 22 de mayo de 1809.
TEXTO nº 6 DISCURSO DE MUÑOZ TORRERO EN LA SESIÓN INAUGURAL DE LAS CORTES DE CÁDIZ
“(…)cuán conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas; que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España el Sr. D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación…”.
Diario de Sesiones de las Cortes, 24 de septiembre de 1810
TEXTO nº 7 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (Selección de artículos)
Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 34. Para la elección de los Diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Art. 92. Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 106. Las sesiones de las Cortes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el día 1º, del mes de Marzo.
Art. 108. Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.
Art. 128. Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
Art. 131. Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes.
Art. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: “Publíquese como ley”.
Art. 144. Niega el Rey la sanción por esta fórmula igualmente firmada de su mano: “Vuelva a las Cortes”; acompañado al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.
Art. 145. Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa: si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado, y la dará en efecto.
Art. 146. Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los originales(…).
Art. 147. Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.
Art. 148. Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá dar la sanción, o negarla segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144, y en el último caso, no se tratará del mismo asunto en aquel año.
Art. 149. Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, y presentándosele, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el art. 143.
CAPÍTULO X De la Diputación permanente de Cortes.
Art. 157. Antes de separarse las Cortes nombrarán una diputación que se llamará Diputación permanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entre un Diputado de Europa y otro de Ultramar.
Art. 159. La Diputación permanente durará de unas Cortes ordinarias a otras.
Art. 160. Las facultades de esta diputación son: Primera. Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que hayan notado. Segunda. Convocar a Cortes extraordinarias en los casos prescritos por la Constitución.
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad de extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 171. Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:
Décimacuarta. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita.
Décimasexta. Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y del Despacho.
Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos, son declarados traidores y serán perseguidos como tales.
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la Corona.
Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes.
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes..
Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.
Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El Secretario del Despacho que firme la orden, y el Juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Sólo en caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente.
Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes, para obtener su consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndese que abdica la Corona.
Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún Tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.
Art. 226. Los Secretarios del Despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.
Art. 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales.
Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Art. 249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.
Art. 250. Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.
Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
TEXTO nº 8 DECRETO LXXXII DE 6 DE AGOSTO DE 1811. (Abolición del régimen señorial)
Incorporación de los señoríos jurisdiccionales á la Nación: los territoriales quedarán como propiedades particulares; abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos: modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso, o por recompensa de grandes servicios: nadie puede llamarse Señor de vasallos, ni exercer jurisdicción.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
i.° Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean
V.'' Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechosde propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse á la Nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición
TEXTO nº 9 DECRETO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1810. (Libertad política de la Imprenta.)
Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias á que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos é ideas políticas es, no solo un freno de las arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar á la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente:
ARTÍCULO I. Todos los cuerpos y personas particulares, de qualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores á la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.
ARTÍCULO II. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprentas, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión
TEXTO nº 10 EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.N. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución."
"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes".
El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.
TEXTO nº 11 DECRETO DE VALENCIA
“(…). Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos , y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha ex puesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”
Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY.
TEXTO nº 12 MANIFIESTO REGIO DE FERNANDO VII
Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las manos hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 (…). He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (…). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.
10 de marzo de 1820
TEXTO nº 13 DECRETO DE 1 DE OCTUBRE 1823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias.
[…] Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes, decretos y reglamentos que en contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. […]”.
Gaceta de Madrid 7 de octubre de 1823.
TEXTO nº 14 ANULACIÓN DE LA DEROGACIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN. (Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833)
Sorprendido mí real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España.
[...]Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia.
Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada.
[...] declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como rey y como Padre, debo a mí augusta descendencia.